
IMPRESCINDIBLE ESTIMULAR A LA INDUSTRIA FILMICA NACIONAL
Ya se encuentra en le Comisión de Educación Pública de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que crea la Comisión de Cine en la Corporación de Fomento. La semana pasada entró en estudio y es de esperar que, a muy corto plazo, tengamos muy buenas noticias que comunicar al respecto.
Mientras tanto, publicamos, in extenso, el texto del proyecto de ley:
Artículo 1.°— Créase en la Corporación de Fomento a la Producción una Comisión de Cine, que tendrá a su cargo el fomento de la industria cinematográfica, correspondiéndole, primordialmente, fiscalizar y reglamentar todas las actividades de producción y distribución, y todas aquellas que surjan de la aplicación de la presente ley: subvencionar, financiar y conceder créditos, formar empresas o ir en ayuda de industrias fundamentales anexas a las actividades cinematográficas; celebrar contratos de coproducción o de intercambio de producciones cinematográficas con el extranjero y. en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que origine el cumplimiento de la presente ley. La Comisión de Cine que se crea en la Corporación, para los fines de esta ley. deberá integrarse, además, por un representante de la Universidad de Chile, por dos representantes de la Asociación de Directores y Productores de Cine, por un representante del Instituto de Cinematografía Educativa y por un representante de los Exhibidores.
Articulo 2.°— Libérense de derechos de internación, ad valorem, almacenamiento, estadística e impuestos que se perciban por medio de las aduanas, como también de los derechos consulares, las internaciones de maquinarias, elementos técnicos, material virgen, productos de laboratorios y repuestos destinados a la industria cinematográfica nacional.
La producción y distribución de películas nacionales quedarán exentas de todo impuesto fiscal. Las exenciones a que se refieren los incisos anteriores regirán por el lapso de 10 años, a partir de la fecha de la presente ley.
Artículo 3.°— Las empresas cinematográficas de producción y distribución que se dediquen exclusivamente a estas actividades y que acrediten haber rodado durante un mes dos noticiarios de la actualidad nacional, en las condiciones que determine el reglamento, estarán exentas del impuesto de cifra de negocios.
Articulo 4.°— Todas las salas de cine, en cada una de las funciones habituales, o a través de programas continuados, tantas veces como se repita el programa del día, deberán exhibir una película nacional de corto metraje, documental, de carácter cultural, didáctico, técnico o artístico.
El impuesto de cifra de negocios que se recaude por las entradas a las funciones en que se exhiban estos documentales se entregará a la Comisión de Cine creada por esta ley, para que ésta bonifique con un 80′». del monto recaudado al productor o propietario del documental exhibido y con el 20% al dueño o concesionario de la sala, con el objeto, en este caso, de que se le destine a mejoras técnicas o de comodidades de las salas de exhibición.
Articulo 5.°— Establécese un impuesto adicional del 5% sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos, el que se destinará al financiamiento de la presente ley.
Artículo 6.°— Dentro del plazo de 90 días, la Corporación de Fomento a la Producción propondrá al Presidente de la República el reglamento de la presente ley. en el cual se determinaran las atribuciones y facultades que esta institución tendrá como encargada de la producción cinematográfica.