Señor Director:
Con motivo de la publicación hecha en varios diarios de un decreto de la Ilustre Municipalidad, relacionada con la censura previa de los espectáculos cinematográficos, decreto que ha sido comentado por los mismos diarios en forma adversa a las empresas importadoras, presentándolas como poco respetuosas de las resoluciones de la Ilustre Municipalidad y de las reparticiones públicas encargadas de velar por la aplicación de los decretos de la autoridad, me permito molestar la atención de sus distinguidos lectores, para aclarar la situación de las empresas en general ante el reglamento, cuto artículo 115 aparece como burlado por ellas.
El artículo 115 en cuestión, fue (sic) objeto de una reclamación ante la Ilustre Municipalidad, interpuesta por varias empresas, reclamación que por no haber sido atendida, fué (sic) llevada ante la Corte Suprema, como lo prescribe la ley de Municipalidades, tachándose dicho artículo 115 de inconstitucional. La Ilustre Corte Suprema acogió la reclamación, pidiendo, antes de resolverla, un informe especial a la Ilustre Municipalidad, informe que hasta la fecha, no ha sido despachado por dicha corporación.
La presentación de la reclamación aludida, dió (sic) lugar a la suspensión de la aplicación del artículo 115, sin que la autoridad haya pretendido, durante cerca de dos años considerarlo como vigente, en espera de la resolución judicial. Está tan lejos del ánimo de los empresarios tratar de burlar las medidas de la Ilustre Municipalidad, que cuando la Alcaldía quiso establecer la censura previa de las matinées infantiles, todas las empresas y la mía, en particular, se prestaron muy gustosas al establecimiento de dicho servicio dando a la Inspección de Teatros todas las facilidades necesarias a su funcionamiento, a pesar de los gastos y de las molestias que podía representar para ellas.
No quiero cansar la atención del público en ese sentido, ya extenso, exponiendo las razones poderosas y de orden social, que militan en contra del establecimiento de la censura en manos de las Municipalidades, queriendo hacer constar solamente que la empresa que represento se encuentra colocada en un excelente terreno para reclamar de esta censura, ya que ella se ha resistido siempre a especular con esas vistas de gran aparato bombástico de dudosa moralidad, siendo bien conocido que el material presentado por mi casa queda sometido a una triple selección primero, antes de mandarse a Chile. Segundo por una revisación (sic) personal en mi oficina, y al fin, por la censura particular de la Federación de Obras Católicas, demostrando así que no rehuso la cesura en sí mismo, pudiendo citarse el caso de películas que fueron devueltas a su punto de origen sin exhibirse, por considerarlas inadecuadas para el ambiente chileno.
Las Empresas importadoras de películas que han merecido el favor del público chileno se han manifestado siempre respetuosas de sus autoridades, y por consiguiente, no pueden dejar pasar, sin protestar la acusación que se les hace, de pretender burlas las leyes y reglamentos del país.
Agradeciendo de antemano su amabilidad, me es grato suscribirme de Ud. su Atto. V S. S. – Casa Lepage.
Por Max Glucksmann Suc.: C. Battier.